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INTRODUCION:

Sistema Integral de Registro de Actividades de Riesgo en Zonas Abiertas de Baja California.
(SIRARZABC)

Introducción:

Las actividades al aire libre, buceo, cuevas o en cavernas han atraído la atención de una gran cantidad de personas de todas las edades, condiciones económicas y de género en los últimos años en el Estado de Baja California, esto también ha provocado una serie accidentes y emergencias, donde algunos de ellos han terminado con la vida de personas y otros con lesiones permanentes de quienes realizaron dichas actividades.

Ante lo anterior y con la finalidad de reducir al máximo la probabilidad de accidentes relacionados con el tema, de acuerdo al marco legal, es obligación de los organizadores o promotores, contar con la autorización de sus eventos o actividades y Corresponderá a la Coordinación Estatal revisar, autorizar, y en su caso supervisar, los eventos o actividades en zonas abiertas.

Y la Coordinación Estatal de Protección Civil el registrar dichos eventos y actividades una vez autorizadas y, publicarlas en el presente Sistema una vez reunidas las medidas de seguridad que eviten en gran medida reducir al máximo la probabilidad de accidentes relacionados con actividades en zonas abiertas y, que las personas que las practican conozcan más sobre las medias de seguridad de quienes las promueven o practican en Baja California.

En el mismo sentido, será la CEPC la encargada de dar o no la aprobación sobre actividades o eventos, que desarrollen escuelas, clubes, iglesias, organismos de la sociedad civil, empresas, entidades de gobierno, guías, etc., que no promuevan su evento o actividad hacia la población en general. Para ello, el responsable de la realización de las actividades o eventos deberá registrarse en el presente Sistema. Si no existe registro en SIRARZABC, la CEPC no podrá dar su opinión al respecto.

Marco jurídico:

Ley de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo de Baja California.

Artículo 9, inciso I: Las autoridades estatales y municipales de protección civil deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

Artículo 28, inciso XXXIX: En los términos de esta ley, revisar, autorizar y en su caso supervisar mediante las plataformas y sistemas que al efecto establezca, todo tipo de evento o actividades en zonas abiertas que puedan implicar un riesgo para quienes lo realicen, procurando la coordinación de esfuerzos con los tres niveles de gobierno, corporaciones y asociaciones civiles necesarias para cumplir con estos fines;

Artículo 80: Para los efectos de esta Ley y los reglamentos que de ella deriven, se consideran de alto riesgo, los inmuebles y eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva:

I. Que cuenten con un aforo o capacidad mayor a 1,000 personas.

IV. Donde se realicen actividades que por su naturaleza pongan en peligro la integridad de las personas.

Reglamento de la ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado;

Artículo 28: Corresponderá a la Coordinación Estatal revisar, autorizar, y en su caso supervisar, los eventos o actividades en zonas abiertas.

De acuerdo con los eventos o actividades, será el tipo de autorización que emita la Coordinación Estatal, la cual podrá ser por evento, mensual, semestral o anual.

Para dar cumplimiento al Artículo 28, fracción XXXIX de la Ley, la plataforma que se utilizará para revisar, autorizar y en su caso supervisar todo tipo de evento o actividades en zonas abiertas que puedan implicar un riesgo para quienes lo realicen, será la que se señale en la página electrónica de la Coordinación Estatal.

Artículo 29: Las personas físicas o morales con o sin fines de lucro que se dedican a organizar y/o realizar eventos o actividades en zonas abiertas, que inviten a la población en general y que pueda implicar un riesgo para quienes lo realicen y participen, deberán solicitar autorización ante la Coordinación Estatal cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Presentar una descripción del evento o actividades a realizar en los términos que especifica la página electrónica de la Coordinación Estatal;

II. En su caso, disponer de local para la atención a los usuarios;

III. Contar con seguro de responsabilidad civil que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables por la oferta y práctica del evento o actividades;

IV. Acreditar que cuenta con un número suficiente de monitores, guías o instructores con la experiencia necesaria para garantizar el control del evento o de las actividades, y el asesoramiento y/o acompañamiento a las personas durante el desarrollo del evento o la ejecución de la actividad;

V. Contar con el equipo y dispositivos de comunicación en zonas remotas donde no exista comunicación de telefonía celular, con los cuales pueda notificar cualquier tipo de emergencia a los números de emergencia ya sea directa o indirectamente;

VI. Contar con el material y equipos necesarios para la realización del evento o actividad, y que los mismos reúnan las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados; y

VII. Tener un plan de respuesta a emergencia adecuado al evento o actividades a realizar, para la prevención de accidentes y actuación inmediata en su caso.

Estos requisitos estarán publicados en la página electrónica oficial de la Coordinación Estatal para su consulta.

Artículo 30: La Coordinación Estatal podrá realizar inspecciones a los organizadores o prestadores del servicio a efecto de verificar que cumplen los requisitos establecidos en el artículo anterior, y que disponen de la documentación que así lo acredita.

Asimismo, vigilará que los monitores, guías o instructores, cuentan con capacitación y actualización sobre materias deportivas, de seguridad y prevención de riesgos, auto rescate y primeros auxilios en zonas agrestes.

Artículo 31: De acuerdo al nivel de riesgo que implique el evento o actividad, la Coordinación Estatal podrá supervisar su desarrollo y ejecución ya sea directamente en el sitio del evento o actividad, de forma documental y/o de manera remota con los medios al alcance de la misma.

Artículo 32: Para la seguridad y desarrollo de los eventos o actividades en zonas abiertas, los organizadores o prestadores del servicio vigilarán:

I. Que los monitores, guías o instructores estén informados y preparados para la aplicación del plan de respuesta a emergencias;

II. Que el número máximo de usuarios por monitor, guía o instructor sea el óptimo para el adecuado control del grupo, en función del tipo de actividad a realizar y las condiciones del medio natural en las que se desarrolle; y

III. Que los monitores, guías o instructores lleven consigo un botiquín de primeros auxilios, un dispositivo que cuente con un sistema de posicionamiento global y un aparato que facilite la comunicación directa con el número de emergencia 911.

Definiciones:

La definición de actividades turísticas, ya sean de aventura o naturaleza, serán las señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes de la Secretaria de Turismo.

Actividad: A la acción de ejecutar un deporte de aventura y/o extremo en zona abierta, pero sin fines de competencia, torneo o paseo.

CEPC: la Coordinación Estatal de Protección Civil;

Deportes extremos y/o de aventura: Todo tipo de actividad recreativa asociada a desafíos impuestos por la naturaleza y que pueden representar un riesgo a la vida y/o integridad física de la o las personas que lo desarrollan.

Evento: A la acción de ejecutar un deporte de aventura o naturaleza en zona abierta con fines de competencia, torneo o paseo.

Eventos o actividades en zonas abiertas que puedan implicar un riesgo para quienes lo realice: Todo tipo de actividad donde se invita al público en general a participar a desarrollar dichas actividades, ya sean con o sin fines de lucro, estando relacionadas con turismo de aventura o naturaleza, deportes extremos o al aire libre, o eventos deportivos, tales como, ciclismo de montaña, rappel, cañonismo, escalada en roca, montañismo, senderismo, excursionismo, kayak, carreras motorizadas fuera de camino, paseos en vehículos motorizados, cabalgatas, paracaidismo, vuelos en ala delta, parapente, paramotor, maratones, ultra maratones, carreras de aventura o carreras de obstáculos y en general que pudiera implicar un riesgo para quienes lo realicen.

Guía Especializado: Persona que tiene conocimiento y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos en turismo de aventura.

Técnicas y equipamiento en Deportes de Aventura y/o Extremos: Las técnicas y equipo que se deben considerar para realizar con seguridad las actividades de deportes extremos y/o de aventura que por sí mismas llevan intrínsecamente un riesgo a la vida y la integridad física de una o más personas que la práctica.

Participante: La persona que realiza la actividad, y/o participa en el evento.

SIRARZABC: Sistema para autorizar evento o actividades en zonas abiertas con riesgo para quienes lo realicen.

Turismo de aventura: Son los viajes que tiene como fin el realizar actividades recreativas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza.

Zona abierta: Área donde se pueden realizar actividades al aire libre o en cavernas, tales como deportes extremos o al aire libre, turismo de aventura o naturaleza, eventos deportivos, que pueden ser desarrolladas en propiedad privada con límites de propiedad, o no estar sujetas a límites de propiedad, muros, cercos o bardas, donde se puede contar con la libertad o autorización para transportarse entre determinadas propiedades o derechos de vía y puede ser en tierra, cuerpos de agua o costas y/o espacio aéreo.

LISTA DE ACTIVIDADES O EVENTOS A CONSIDERAR, SIN LIMITARSE A ELLOS:

Actividades que se consideran intrínsecamente con un riesgo a la vida o integridad física de las personas por el solo hecho de practicarlo:

• Actividades aéreas;

• Buceo;

• Cañonismo;

• Carreras de aventura;

• Carreras o paseos en motocicletas de dos, tres o cuatro llantas;

• Escalada en roca;

• Espeleología;

• Kayak;

• Rappel:

• Supervivencia;

• Surfeo.

Actividades que se agravan por la distancia a las zonas urbanas, condiciones del tiempo atmosférico y tiempos de respuesta a una posible emergencia:

• Cabalgatas;

• Caminatas o senderismo;

• Campamentos;

• Carreras pedestres a campo traviesa o por carretera;

• Carreras o paseos en vehículos motorizados, excepto motocicletas de dos, tres o cuatro llantas;

• Ciclismo de montañas o en carretera;

• Excursionismo;

• Expediciones;

• Montañismo;

• Observación de vida salvaje;

Metodología para catalogar el nivel de riesgo de la actividad o evento:

La CEPC utilizará toda la información proveída por el responsable de la actividad o evento, para tomar la mejor decisión con respecto a la autorización o no, para realizar determinadas actividades o eventos, para ello deberá conocer la mayor cantidad de datos posible, y de esa manera hacerse un juicio claro al respecto, y dar un resultado convincente sobre la resolución tomada.

Entre los datos a tomar en cuenta son el tipo de actividad o actividades, las características de las personas que realizarán dichas actividades o participarán en el evento, el estado del tiempo pronosticado, las condiciones de seguridad que se aplicarán y el sitio o área donde se desarrollarán.

1. Características de las personas y aspectos legales:

a. La condición de formalidad legal de los guías o promotores de las actividades o los eventos;

b. Certificación de los instructores;

c. La experiencia de los organizadores;

d. Los permisos de otras dependencias de gobierno;

e. Experiencia y conocimientos de las personas que lo practican;

f. Las certificaciones de los practicantes y;

g. Las edades extremas máximas y mínimas de los participantes.

2. Las condiciones del ambiente:

a. El clima en la región;

b. El pronóstico del tiempo para los días del evento o actividad;

c. Las condiciones de los cuerpos de agua en caso de actividades acuáticas.

3. Las condiciones de seguridad en protección civil que se aplicarán:

a. El conocimiento de las medidas de seguridad de los participantes;

b. Personal capacitado en primeros auxilios;

c. Vehículo de emergencia para evacuación pronta;

d. Botiquín y equipo de atención a emergencias;

e. Las medidas de seguridad aplicadas por los guías y los participantes;

f. Calidad y condiciones de uso del equipo utilizado para el desempeño de la actividad;

g. Equipo de protección personal.

4. El sitio o área de desarrollo de la actividad o evento:

a. La distancia a las zonas urbanas que cuentan con atención medica avanzada;

b. El tiempo de respuesta de rescate oficial a la emergencia;

c. Zona con o sin comunicación telefónica convencional celular;

d. Equipo de comunicación alternativo como teléfonos satelitales, balizas GPS, radiocomunicación para casos de emergencia;

e. Distancias a recorrer en el evento o actividad;

f. Comunicación vía terrestre;

g. Desniveles de terreno a salvar;

h. Recursos para proveerse de agua potable;

i. Requerimientos de equipo especializado para caso de rescate.

MECANISMO DE REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN.

El interesado en contar con la autorización de su actividad o evento, deberá llenar el formato correspondiente de registro publicado en la página oficial de la CEPC;

Se registrarán por separado los eventos y las actividades, los cuales podrán por evento, mensual, semestral o anual;

La CEPC, revisará la solicitud y realizará una revisión de los datos para determinar el grado de riesgo por medio la evaluación de:

a. Las características de las personas y aspectos legales:

b. Las condiciones del tiempo atmosférico:

c. Las condiciones de seguridad que se aplicaran:

d. El sitio o área de desarrollo:

La CEPC se reserva el derecho de verificar credenciales, aptitudes, conocimientos, equipo, y de ser necesario, supervisar las actividades de mayor riesgo, con la finalidad de tomar una decisión más acertada, para ello solicitará una entrevista con el o los responsables.

De requerirse, la CEPC pedirá al interesado acudir a las oficinas de Protección Civil en Tijuana, para demostrar conocimientos en navegación, uso de cuerdas y conceptos básicos de meteorología. Si la actividad es algún tipo de capacitación o instrucción, el instructor deberá presentar sus credenciales que lo respalden como tal. En caso de no contar con acreditaciones por parte de autoridades u organismos, la CEPC se reserva el derecho de hacer su propia revisión con apoyo de otras dependencias u organismos acreditados o con experiencia demostrada para ello.

Una vez revisada la información de la actividad o el evento, la CEPC emitirá una respuesta de aprobación con toda la información que se considere importante o en su caso la no aprobación, ambas por medio de un documento oficial, de ser la respuesta no aprobada, se dará con toda claridad la información correspondiente del porqué no es posible aprobar dicha actividad o evento.

La CEPC publicará en su página oficial de internet, los eventos o actividades aprobados, lo que le dará al interesado en el tema, elementos de decisión sobre su seguridad, la de sus amigos o familiares para participar o no.

Nota:

Para temas relacionados con capacitación, entrenamiento o cursos en actividades consideradas de riesgo intrínseco, la CEPC se reserva el derecho de revisar las capacidades de los instructores, capacitadores o entrenadores, equipo, procedimientos, etc., a través de revisar credenciales, certificados, conocimientos, experiencia, habilidades, uso de equipo, técnicas, etc.

La CEPC se apoyará con otras dependencias de gobierno, corporaciones y asociaciones civiles para aplicar el mayor conocimiento en los diferentes temas y, realizar esta actividad de revisión, aprobación o supervisión con plena transparencia.

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